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DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA ALQUILA INMUEBLE CON ORDEN DE REMATE Y EMBARGO

 

*Contrato de alquiler se realizó de forma irregular entre la DRAJ y dueña, quien se adjudicó vivienda por anticipo de herencia 

*Evaluadores y encargados del trato no revisaron bases de procedimiento de selección no competitivo o hubo negociado 

*Titular de Agricultura, Jaime Aquino, debe explicar sobre este hecho que tiene aires de malos manejos y escándalo

Parece que de la noche a la mañana o entre gallos y medianoche, la Dirección Regional de Agricultura de Junín (DRAJ) alquiló un inmueble para la atención e implementación de gestiones sobre comunidades nativas, el que resultó con orden de medida cautelar de embargo por una deuda a una financiera de 25 mil soles, y es más con demanda de ejecución de garantía hipotecaria y remate por morosidad con un banco de su actual y anterior propietarios.

Este hecho, en el interior de una dependencia del Gobierno Regional de Junín (GRJ), se hace a la luz y crea escándalo, porque implica que los evaluadores o encargados para realizar el contrato no revisaron a cabalidad las bases estándar del Procedimiento de Selección no Competitivo (Nº 01-2025-GRJ-DRA-1), o es que se pactó y practicó un trato con cartas direccionadas a favor contratista por debajo de la mesa.

Lo que llama la atención es que, teniendo un reglamento especial de contrataciones, no hayan exigido documentos vitales de la propiedad inmueble para comprobar que cumplía o no con los requisitos de alquiler, ya que sin percatarse o sabiendas firmaron la contrata de arrendamiento por siete meses, la cual termina en febrero próximo. Ahora, el director regional de Agricultura, Jaime Aquino Aquino, debe explicar sobre este caso irregular, de forma inmediata. 



EL CONTRATO

 La historia es así: El 5 de junio del año pasado, “de acuerdo a las bases integradas, la oferta y las disposiciones”, firmaron el contrato, Jaime Aquino, titular de la DRAJ, y la dueña del inmueble, Erika Seida Rojas Sánchez, para el servicio de alquiler de ambiente sobre trabajo de gabinete para la actividad: “Acción para implementación de la ejecución de la actividad de georreferenciación de comunidades nativas tituladas y registradas priorizadas en el GRJ 2025”.

Primero, el 4 de junio, la Dependencia Encargada de Contrataciones, según corresponda, adjudicó la buena pro del Procedimiento de Selección no Competitivo Nº 01 -2025-GRJ-DRA, primera convocatoria (contratación directa) para concretar el citado alquiler, cuyos detalles e importes son constatados en los documentos integrantes del contrato. La vivienda de 140 m2 está ubicado en el pasaje Italia 150, El Tambo, Huancayo.

El monto total del contrato Nº 47-2025-GRJ-DRA/DR asciende a 56 mil soles, que incluye todos los servicios y tributos. Los pagos se realizarán a nombre de Erika Rojas con RUC Nº 10447310398 en una cuenta del banco BanBif.  Aparte de varias cláusulas del tratado, en la décima cuarta, el contratista declara y garantiza no haber ofrecido o negociado ningún pago o entrega de cualquier beneficio o incentivo ilegal a los evaluadores o cualquier servidor de la entidad contratante, así como denunciar actos de corrupción o inconducta funcional. 

HERENCIA ANTICIPADA

Según la partida registral Nº 07044206 de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se ha inscrito el predio urbano, situado en la Mz A, lote 05, Urb. Ana María Gélicich, El Tambo, en el Registro de Propiedad Inmueble, rubro: títulos de dominio, a nombre de Erika Rojas Sánchez, con DNI Nº 44731039, por ANTICIPO DE HERENCIA, por parte de su padre Isaías Esteban Rojas Balbuena, DNI Nº19947179.

El certificado literal de Registro de Propiedad Inmueble, apunta: “La anticipada ha adquirido la titularidad del predio inscrito en la presente partida, al habérselo transferido en calidad de anticipo de herencia de su padre (anticipante); valorizándose en la suma de S/ 86,625.05. Así y más consta del pate notarial de la escritura pública de fecha 09.03.2021 otorgado ante el Notario de Huancayo, Ronald Venero Bocángel”. El título fue presentado el 26/04/2021. Hasta aquí, no hay problemas. 



EJECUCIÓN DE REMATE

Sin embargo, según la Resolución Nº 06 del Juzgado Comercial de Huancayo, expediente Nº 00241-2023-0-1501-JR-CO-01, juez Miguel Alanya Castillo, del 27 de agosto del 2024, SCOTIABANK S.A.A., representado por su apoderado Ciro Rodríguez Aliaga, interpuso demanda de ejecución de garantía hipotecaria contra Isaías Rojas Balbuena, exigiéndole pagar a favor de la entidad demandante el importe de 724,497.10 soles, más los intereses pactados, devengados y por devengarse, gastos, y costos del proceso; en caso contrario, se proceda al remate del bien inmueble otorgado en garantía.

Y, justamente, lo preocupante del hecho, es que dicha propiedad es la misma que Rojas cedió por herencia anticipada a su hija Erika, quien la arrendó a la DRAJ. La demandante, fundamenta su pedido, precisando que, con fecha 10 de diciembre de 2019, el demandado constituyó garantía hipotecaria hasta por la suma de S/ 949,774.00 sobre el inmueble ubicado en la Mz. A, Lt. 05, Urb. Ana María Gélicich, El Tambo.

Ante esta situación, resulta que Rojas Balbuena, mediante escrito de fojas 87 al 111, planteó la excepción, la tacha y la contradicción sobre el importe que le exige pagar el referido banco, sustentando, básicamente, en que el monto de saldo capital que aparece en el “estado de cuenta de saldo deudor” difiere del que aparece en el “cronograma de pagos”.

Pero, el juzgado, tras una serie de análisis, resolvió declarar infundada, la excepción, la tacha y la contradicción formuladas por el demandado y ordenó llevar adelante la ejecución del remate del bien inmueble dado en garantía, con la finalidad de que se efectúe el pago de la deuda asumida hasta el límite del alcance de la garantía prestada. 



MEDIDA DE EMBARGO

Es más, el predio situado en la Mz. A, Lt. 05, Urb. Ana María Gélicich se tambalea entre temblores. Resulta que, por Resolución Judicial Nº 01, de fecha 10.07.2023, en los seguidos con Expediente Nº 01266-2023-42-1501-JP-C0-03, por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito S.A. contra Erika Seida Rojas Sánchez, sobre obligación de dar suma de dinero; la juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Guisela Ingaroca Carlos, ha ordenado trabar MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO en forma de inscripción sobre dicho inmueble de propiedad de la ejecutada, hasta por la suma de 25 mil soles.

Así consta en los partes judiciales expedidos por la especialista legal Susy Serva Meza, de fecha 11.10.2023, remitidos mediante el oficio Nº 001266-2023-TJPLT-CSJJU/PJ, de fecha octubre 2023, suscrito por la citada juez. El título fue presentado el 13/10/2023, según el Registro de Propiedad Inmueble, rubro Gravámenes y Cargas, de la Oficina Registral Huancayo.

Por tanto, queda en boca y decisión del director Regional de Agricultura, Jaime Aquino, de responder, de forma urgente, sobre este contrato irregular y con presuntos actos funcionales por parte de los evaluadores y responsables de las áreas correspondientes que se encargan de las acciones y gestiones de las comunidades naticas tituladas y registradas, por las cuales se ha alquilado los ambientes de la vivienda de la discordia. 

Además, es necesaria la intervención de la Oficina de Control Interno de la DRAJ y del procurador del Gobierno Regional para aclarar este caso preocupante. 



ÁREA CON LIMITACIONES LEGALES

Algo más. En la página 21 de las bases del contrato, se describe exactamente las características del primer y segundo piso de la vivienda alquilada, dejando en claro que ese proceso de selección estaba totalmente arreglado para que Erika Rojas sea la  ganadora.

Y lo más preocupante es que, líneas abajo, entre los requisitos mínimos del proveedor, se apunta que el ambiente debe estar sin limitaciones legales, por lo que ese proceso habría estado totalmente pactado para que la referida dueña sea la arrendadora, ya que la casa sí tiene limitaciones legales, como son el embargo y el remate judicial.


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