Un grave escándalo de presuntas irregularidades y
manipulación administrativa rodea la adjudicación de la Licitación Pública
Internacional N.° CONV-PROC-25-2024-MTC/21-LPI-1, correspondiente al servicio
de gestión y conservación del Corredor Vial N.° 22, Sector B, por un valor
superior a S/ 375,3 millones, financiado mediante el Préstamo 5813/OC-PE del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Pese a que las bases internacionales y la legislación
peruana contemplan causales de descalificación automática, el Comité de
Reevaluación de Provías Descentralizado otorgó la No objeción del BID a favor
del Consorcio Vial San Francisco (integrado por Costa Inmobiliaria y
Consultores EIRL, Mb Ingenieros Asociados S.A.C. y Compañía de Ingeniería y
Arquitectura Bolivia Limitada (Ciabol Sucursal Perú).
De este modo, una de las obras viales más estratégicas del país
habría sido adjudicada, según los cuestionamientos expuestos, a una estructura
cuya validez legal, solvencia económica y capacidad técnica se encuentran
cuestionadas.
En el marco del proyecto correspondiente al Corredor Vial
N.° 22B, en Huánuco, Provías Descentralizado inició el concurso en junio de
2025. Desde entonces, el proceso habría presentado múltiples observaciones y
aplazamientos.
Según lo señalado, el Consorcio Vial San Francisco fue
inicialmente descalificado mediante el primer informe de Evaluación de Ofertas
del 04 de diciembre del 2025 y su segundo informe del 23 de marzo del 2026, en
el cual fueron descalificados, por vicios que se encontraron en su propuesta,
siendo estos de carácter operativo, legal y financiero.
A pesar de lo antes descrito, mediante aclaraciones que el
Consorcio Vial San Francisco presentaba ante el CREP, sabiendo de las falencias
de estas, es que mediante un tercer informe de Evaluación de Ofertas de fecha
posterior pasó por alto las evaluaciones insubsanables que se realizaron
diligentemente en el primer y segundo informes.
Pese a ello, el BID le otorgó la NO OBJECION al Consorcio
Vial San Francisco, siendo el ultimo
filtro para la evaluación de quien se le otorga la Buena Pro y en futuro la
realización de un proyecto tan importante para nuestro país.
Frente a esta decisión, se responsabilizaría a la actual directora del BID en Perú, Matilde Bordón, así como a los evaluadores que integran el Comité de Selección de Provías Descentralizado: Ricardo Ernesto Palma Iturrizaga, presidente titular; Elber Gallardo Terrones, miembro titular; y Roberto Eduardo Rodríguez González, miembro titular.
PILARES DE LA ILEGALIDAD ADJUDICATORIA
Pilar 1 Representación legal de CIABOL Sucursal Perú no acreditada. La partida registral de la sucursal condiciona su facultad de presentar propuestas a una autorización expresa y escrita del presidente Ejecutivo de la empresa boliviana, y exige autorización de la asamblea de socios para conformar consorcios. El Comité pidió acreditarlo y el oferente presentó una carta sin fecha de emisión, firmada por un “Gerente General” y no por el Presidente Ejecutivo, sin indicar cómo llegó a Perú ni adjuntar los estatutos vigentes de la matriz. Por eso no se pudo verificar que la autorización existiera antes de la oferta (03.06.2025) ni que el firmante tuviera atribuciones. Dos comités distintos concluyeron NO CUMPLE, y como la capacidad de obligar a un socio debe existir al presentar la oferta, es un defecto de elegibilidad.
Pilar 2 Compromiso de
APCA sin representante común válido.
La representante común designada, Claudia Cosme Machado, no figuraba como representante de ninguna de las empresas del consorcio. Para corregirlo, el 12.03.2026 se designó a Diego Tineo Huancas, pero el documento lo firmó César Santos Llaguento en nombre de CIABOL, cuyos poderes habían sido revocados por acta del 21.01.2026; la facultad vigente recaía solo en Max José Arias Ameri. El Comité concluyó que la designación carece de validez y que el consorcio quedó sin representación válidamente constituida, de modo que el intento de corregir el problema repitió el defecto original.
Pilar 3 Subsanaciones
posteriores sobre elementos sustanciales.
El oferente pidió ampliaciones de plazo en varias ocasiones y presentó documentos nuevos entre octubre de 2025 y marzo de 2026 para sustentar facultades que debían existir desde la oferta. Cambiar al representante común después del plazo de presentación no es una simple aclaración de forma, sino una modificación de la estructura del oferente. Permitirlo puede afectar la igualdad de trato frente a los demás oferentes; este punto debe contrastarse con las IAO sobre aclaraciones y con las políticas de adquisiciones del BID, que el informe no cita.
Pilar 4 Calidad de la
capacidad financiera (grave).
Aunque el ratio de solvencia supera 1, Contabilidad y
Finanzas de Provías no dio opinión favorable: más del 96 % del activo de Costa
Inmobiliaria y de MB Ingenieros está en “Inversiones Mobiliarias” sin nota explicativa
ni rendimientos, y el propio oferente admitió que no son activos líquidos.
La SBS reportó además una deuda vencida de S/ 1,981,498.57 y mal comportamiento crediticio de MB Ingenieros durante cuatro años; la constancia del BCP presentada no detalla montos. En cálculo propio, Costa Inmobiliaria (activo cercano a S/ 28 millones) participa al 25 % en contratos firmados en 2025 por unos S/ 120 millones. Como no se exigieron líneas de crédito (Cuadro 11.4 “No aplica”), el ratio es el único filtro financiero, y el Comité reconoció un riesgo financiero latente.
Pilar 5
Experiencia específica: cifras que no cuadran.
El informe declara un monto acreditado de S/ 6,446 millones,
pero los nueve contratos de su propia tabla suman S/ 359 millones. El umbral
aparece como “doscientos cincuenta millones” en letras y S/ 375.3 millones en
cifras, y en varios contratos el monto parece corresponder al 100 % aunque la
participación declarada es 50 %. Con la participación aplicada el total sería
de unos S/ 272 a 319 millones: cumpliría si el umbral es 250 millones, pero no
si es 375.3. Es un cálculo propio que debe confirmarse con los folios y las
bases; además, esa experiencia es de la matriz boliviana, por lo que depende de
la validez de CIABOL.
Pilar 6
Personal clave con documentos observados.
El certificado del Gerente Vial emitido por el Consorcio
Carretero Molinopampa lleva el sello de otra persona jurídica y fija un inicio
(10.03.2021) anterior al autorizado por el Oficio 400-2021-MTC/20.13.1
(07.04.2021); el Comité rechazó la explicación de “error tipográfico” y no
contabilizó esa experiencia. En el cuadro, su nombre figura con la anotación
“(NO HABILITADO)”, que el informe no explica. Para el Residente, el oferente
reconoció que un certificado no correspondía a su formulario. El personal
igualmente cumple el tiempo mínimo, así que este pilar no cambia el resultado,
pero muestra un patrón de documentación defectuosa.
Pilar 7
Propiedad efectiva y transparencia.
El oferente declaró la propiedad a nivel de persona jurídica,
cuando se pedía identificar a las personas naturales que en última instancia
poseen o controlan las empresas. Del cuadro se desprende que Manuel Fidel
Cuevas Velásquez es propietario efectivo del 90 % de CIABOL y es quien firmó la
autorización como “Gerente General”, fuera del cargo exigido. Además, el
informe se contradice: el comentario señala que la información no es la
solicitada, la conclusión habla de “no firma de contrato” y la nota posterior
dice que CUMPLE
Pilar 8
Vigencia de la oferta. El tiempo inicial de 120 días terminó
el 01.10.2025, pero la extensión se aceptó mediante carta del 13.10.2025, doce
días después, y la segunda prórroga llega hasta el 30.03.2026. El informe no
registra extensiones posteriores. Si no las hubiera, la oferta estaría vencida
a la fecha de hoy y no podría adjudicarse sin una nueva aceptación conforme a
las reglas del BID. Antes de invocarlo, hay que confirmar en el expediente si
existen prórrogas más recientes y la fecha real de recepción de la carta de
octubre de 2025.
La Idea central: los propios Informes de Evaluation
concluyen que la oferta NO CUMPLE los requisitos de elegibilidad, porque CIABOL
Sucursal Perú no acredita facultades para presentar la oferta ni para
constituir el APCA. Otorgar la No Objeción contradiría esa conclusión.
DEMANDAS CATEO Y EXIGENCIA
DE ACCIÓN INMEDIATA
Ante este preocupante escenario de atentado contra los
recursos públicos y las normas anticorrupción, se exige públicamente:
• A PROVÍAS NACIONAL Y AL MTC: Declarar la NULIDAD DE OFICIO
de la adjudicación al Consorcio Vial San Francisco y retrotraer el proceso para
garantizar un contrato limpio y legal.
• AL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID): Congelar en
el acto los desembolsos vinculados al Préstamo 5813/OC-PE e incluir a las
empresas consorciadas en la 'lista negra' internacional por prácticas
fraudulentas.
• A LA CONTRALORÍA Y FISCALÍA DE LA NACIÓN: Iniciar
investigaciones penales inmediatas contra los funcionarios del Comité de
Reevaluación por presunta colusión agravada y negociación incompatible.
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«La infraestructura vial del país no puede entregarse a
consorcios fantasma con poderes truchos e insolvencia en la sbs. se exige
transparencia y sanciones ejemplares ya.»

