PRESUNTA CORRUPCIÓN EN PROYECTO CORREDOR VIAL N° 22B, HUÁNUCO: Denuncian graves irregularidades y fraude en licitación de S/ 375 millones del BID


Una reciente investigación periodística, revela a posibles apoderados sin facultades, ocultamiento de insolvencia bancaria en la SBS y blanqueo extemporáneo de documentos, lo que favorecería al Consorcio Vial San Francisco en el  contrato de Provías Nacional Descentralizado sobre el proyecto del Corredor Vial Nro. 22B en Huánuco.

Un grave escándalo de presuntas irregularidades y manipulación administrativa rodea la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N.° CONV-PROC-25-2024-MTC/21-LPI-1, correspondiente al servicio de gestión y conservación del Corredor Vial N.° 22, Sector B, por un valor superior a S/ 375,3 millones, financiado mediante el Préstamo 5813/OC-PE del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Pese a que las bases internacionales y la legislación peruana contemplan causales de descalificación automática, el Comité de Reevaluación de Provías Descentralizado otorgó la No objeción del BID a favor del Consorcio Vial San Francisco (integrado por Costa Inmobiliaria y Consultores EIRL, Mb Ingenieros Asociados S.A.C. y Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada (Ciabol Sucursal Perú).

De este modo, una de las obras viales más estratégicas del país habría sido adjudicada, según los cuestionamientos expuestos, a una estructura cuya validez legal, solvencia económica y capacidad técnica se encuentran cuestionadas.

En el marco del proyecto correspondiente al Corredor Vial N.° 22B, en Huánuco, Provías Descentralizado inició el concurso en junio de 2025. Desde entonces, el proceso habría presentado múltiples observaciones y aplazamientos.

Según lo señalado, el Consorcio Vial San Francisco fue inicialmente descalificado mediante el primer informe de Evaluación de Ofertas del 04 de diciembre del 2025 y su segundo informe del 23 de marzo del 2026, en el cual fueron descalificados, por vicios que se encontraron en su propuesta, siendo estos de carácter operativo, legal y financiero.

A pesar de lo antes descrito, mediante aclaraciones que el Consorcio Vial San Francisco presentaba ante el CREP, sabiendo de las falencias de estas, es que mediante un tercer informe de Evaluación de Ofertas de fecha posterior pasó por alto las evaluaciones insubsanables que se realizaron diligentemente en el primer y segundo informes.

Pese a ello, el BID le otorgó la NO OBJECION al Consorcio Vial San Francisco, siendo  el ultimo filtro para la evaluación de quien se le otorga la Buena Pro y en futuro la realización de un proyecto tan importante para nuestro país.

Frente a esta decisión, se responsabilizaría a la actual directora del BID en Perú,  Matilde Bordón, así como a los evaluadores que integran el Comité de Selección de Provías Descentralizado: Ricardo Ernesto Palma Iturrizaga, presidente titular; Elber Gallardo Terrones, miembro titular; y Roberto Eduardo Rodríguez González, miembro titular. 

PILARES DE LA ILEGALIDAD ADJUDICATORIA 

Pilar 1 Representación legal de CIABOL Sucursal Perú no acreditada. La partida registral de la sucursal condiciona su facultad de presentar propuestas a una autorización expresa y escrita del presidente Ejecutivo de la empresa boliviana, y exige autorización de la asamblea de socios para conformar consorcios. El Comité pidió acreditarlo y el oferente presentó una carta sin fecha de emisión, firmada por un “Gerente General” y no por el Presidente Ejecutivo, sin indicar cómo llegó a Perú ni adjuntar los estatutos vigentes de la matriz. Por eso no se pudo verificar que la autorización existiera antes de la oferta (03.06.2025) ni que el firmante tuviera atribuciones. Dos comités distintos concluyeron NO CUMPLE, y como la capacidad de obligar a un socio debe existir al presentar la oferta, es un defecto de elegibilidad. 

Pilar 2  Compromiso de APCA sin representante común válido.

La representante común designada, Claudia Cosme Machado, no figuraba como representante de ninguna de las empresas del consorcio. Para corregirlo, el 12.03.2026 se designó a Diego Tineo Huancas, pero el documento lo firmó César Santos Llaguento en nombre de CIABOL, cuyos poderes habían sido revocados por acta del 21.01.2026; la facultad vigente recaía solo en Max José Arias Ameri. El Comité concluyó que la designación carece de validez y que el consorcio quedó sin representación válidamente constituida, de modo que el intento de corregir el problema repitió el defecto original. 

Pilar 3  Subsanaciones posteriores sobre elementos sustanciales.

El oferente pidió ampliaciones de plazo en varias ocasiones y presentó documentos nuevos entre octubre de 2025 y marzo de 2026 para sustentar facultades que debían existir desde la oferta. Cambiar al representante común después del plazo de presentación no es una simple aclaración de forma, sino una modificación de la estructura del oferente. Permitirlo puede afectar la igualdad de trato frente a los demás oferentes; este punto debe contrastarse con las IAO sobre aclaraciones y con las políticas de adquisiciones del BID, que el informe no cita. 

Pilar 4  Calidad de la capacidad financiera (grave).

Aunque el ratio de solvencia supera 1, Contabilidad y Finanzas de Provías no dio opinión favorable: más del 96 % del activo de Costa Inmobiliaria y de MB Ingenieros está en “Inversiones Mobiliarias” sin nota explicativa ni rendimientos, y el propio oferente admitió que no son activos líquidos.

La SBS reportó además una deuda vencida de S/ 1,981,498.57 y mal comportamiento crediticio de MB Ingenieros durante cuatro años; la constancia del BCP presentada no detalla montos. En cálculo propio, Costa Inmobiliaria (activo cercano a S/ 28 millones) participa al 25 % en contratos firmados en 2025 por unos S/ 120 millones. Como no se exigieron líneas de crédito (Cuadro 11.4 “No aplica”), el ratio es el único filtro financiero, y el Comité reconoció un riesgo financiero latente. 

Pilar 5

Experiencia específica: cifras que no cuadran.

El informe declara un monto acreditado de S/ 6,446 millones, pero los nueve contratos de su propia tabla suman S/ 359 millones. El umbral aparece como “doscientos cincuenta millones” en letras y S/ 375.3 millones en cifras, y en varios contratos el monto parece corresponder al 100 % aunque la participación declarada es 50 %. Con la participación aplicada el total sería de unos S/ 272 a 319 millones: cumpliría si el umbral es 250 millones, pero no si es 375.3. Es un cálculo propio que debe confirmarse con los folios y las bases; además, esa experiencia es de la matriz boliviana, por lo que depende de la validez de CIABOL.

 

Pilar 6

Personal clave con documentos observados.

El certificado del Gerente Vial emitido por el Consorcio Carretero Molinopampa lleva el sello de otra persona jurídica y fija un inicio (10.03.2021) anterior al autorizado por el Oficio 400-2021-MTC/20.13.1 (07.04.2021); el Comité rechazó la explicación de “error tipográfico” y no contabilizó esa experiencia. En el cuadro, su nombre figura con la anotación “(NO HABILITADO)”, que el informe no explica. Para el Residente, el oferente reconoció que un certificado no correspondía a su formulario. El personal igualmente cumple el tiempo mínimo, así que este pilar no cambia el resultado, pero muestra un patrón de documentación defectuosa.

 

Pilar 7

Propiedad efectiva y transparencia.

El oferente declaró la propiedad a nivel de persona jurídica, cuando se pedía identificar a las personas naturales que en última instancia poseen o controlan las empresas. Del cuadro se desprende que Manuel Fidel Cuevas Velásquez es propietario efectivo del 90 % de CIABOL y es quien firmó la autorización como “Gerente General”, fuera del cargo exigido. Además, el informe se contradice: el comentario señala que la información no es la solicitada, la conclusión habla de “no firma de contrato” y la nota posterior dice que CUMPLE

 

Pilar 8

Vigencia de la oferta. El tiempo inicial de 120 días terminó el 01.10.2025, pero la extensión se aceptó mediante carta del 13.10.2025, doce días después, y la segunda prórroga llega hasta el 30.03.2026. El informe no registra extensiones posteriores. Si no las hubiera, la oferta estaría vencida a la fecha de hoy y no podría adjudicarse sin una nueva aceptación conforme a las reglas del BID. Antes de invocarlo, hay que confirmar en el expediente si existen prórrogas más recientes y la fecha real de recepción de la carta de octubre de 2025.

 

La Idea central: los propios Informes de Evaluation concluyen que la oferta NO CUMPLE los requisitos de elegibilidad, porque CIABOL Sucursal Perú no acredita facultades para presentar la oferta ni para constituir el APCA. Otorgar la No Objeción contradiría esa conclusión.

DEMANDAS CATEO Y EXIGENCIA

DE ACCIÓN INMEDIATA

Ante este preocupante escenario de atentado contra los recursos públicos y las normas anticorrupción, se exige públicamente:

• A PROVÍAS NACIONAL Y AL MTC: Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la adjudicación al Consorcio Vial San Francisco y retrotraer el proceso para garantizar un contrato limpio y legal.

• AL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID): Congelar en el acto los desembolsos vinculados al Préstamo 5813/OC-PE e incluir a las empresas consorciadas en la 'lista negra' internacional por prácticas fraudulentas.

• A LA CONTRALORÍA Y FISCALÍA DE LA NACIÓN: Iniciar investigaciones penales inmediatas contra los funcionarios del Comité de Reevaluación por presunta colusión agravada y negociación incompatible.

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«La infraestructura vial del país no puede entregarse a consorcios fantasma con poderes truchos e insolvencia en la sbs. se exige transparencia y sanciones ejemplares ya.»

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