Predios sin posesión. La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Área de Titulación de la Municipalidad Provincial de Huancayo, informa a la población huancaína, la cifra de 10 500 inmuebles sin posesión o sin título de propiedad, con el objetivo de encontrar a sus propietarios y estos realicen sus trámites para poder sanear los terrenos, que fueron transferidos a la provincia desde el año 2019 hasta la actualidad.
De acuerdo con la Ley N.° 30711, toda propiedad que no tenga posesión o dueño y esté en manos de la Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), será transferido a la municipalidad provincial de su sector para continuar con su formalización individual, por ende, desde 2019 se han trasladado 10 000 inmuebles sin posesión, y 500 tienen como origen las comunas distritales.
Al respecto, el Arq. Elmer Ccatamayo Bautista, jefe del Área de Titulación indicó que 200 predios ya han sido transferidos y titulados, “logramos 50 en 2023, 150 en 2024, y ahora buscamos llegar a 200 propiedades, nuestra meta es de 400, pero no muchos vecinos saben que sus terrenos fueron transferidos a la municipalidad”, explica.
Para la trasferencia del predio de la Municipalidad al posesionario, se necesita presentar una solicitud dirigida al alcalde, DNI de los solicitantes, documentos que certifiquen la posesión como: compra o venta, minutas, certificado de posesión o pagos de autoevalúo, además, poseer un plano de ubicación y localización con la cual los especialistas municipales realizarán una verificación de campo, de documentos y constatación con los vecinos.
Asimismo, el ente provincial exige al solicitante una Declaración Jurada indicando que son propietarios del terreno, presentar el testimonio de tres vecinos que acrediten la posesión del predio y por último realizar un pago administrativo que cubre desde la impresión del título de propiedad hasta la inspección de campo.
Dato. Los predios que no son reconocidos por algún propietario en la provincia de Huancayo, tendrán un plazo hasta 2029, sino la Ley faculta a la MPH a subastar dicha propiedad.